Acabo de hojear un estudio de Naciones Unidas sobre el ciberdelito cuya lectura me ha animado a publicar este artículo del blog donde incluyo algunos comentarios sobre su contenido y reacciones al mismo. Evidentemente, como no soy jurista ni penalista, no seré tan osado o imprudente como para tratar de hacer un análisis o evaluación del documento; pero también es obvio que me preocupa la ciberseguridad, en todas sus facetas, razón por la que considero debo incluir en esta bitácora dedicada a la cibersociedad unos párrafos sobre un documento que no me ha dejado en absoluto indiferente.
El estudio al que hago referencia fue hecho público en Viena por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC; UN Office on Drugs and Crime) el pasado 9 de marzo de 2013 en una versión draft (o borrador) fechada en febrero de 2013. Según se indica en el mismo se presenta como respuesta a la petición recibida por la Comisión sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, en la Resolución 65/230 de la Asamblea General, en la cual se solicitaba la constitución de un grupo intergubernamental de expertos, sin plazo definido de actuación, con el objetivo principal de realizar un estudio exhaustivo del problema del ciberdelito.
El documento, titulado “Comprehensive Study on Cybercrime”, profundiza en el problema del ciberdelito en una amplia visión de conjunto que abarca a gobiernos y a organizaciones internacionales, a la Academia y al sector privado, incluyendo áreas muy diversas, si bien estrechamente relacionadas, como la conectividad a Internet y la ciberdelincuencia, el panorama global del ciberdelito, la legislación y sus instrumentos nacionales e internacionales, la penalización de los delitos cibernéticos, la aplicación de las leyes, las “evidencias” electrónicas y la justicia penal, la cooperación internacional y la prevención de la ciberdelincuencia.
La amplitud del estudio impide exponer aquí un resumen del mismo pero si pueden deducirse importantes conclusiones, sintetizadas en las siguientes:
- La diversidad de las leyes nacionales del ciberdelito y la fragmentación a nivel internacional pueden asociarse con la existencia de múltiples instrumentos con alcances temático y geográfico diferentes. Tales instrumentos reflejan las legítimas diferencias socio-culturales y regionales, pero las divergencias en la facultades procesales y las cláusulas de la cooperación internacional pueden conducir a la aparición de grupos de países cooperantes que no siempre son los adecuados a la naturaleza global del ciberdelito.
- La confianza en los medios tradicionales de cooperación internacional en materias de ciberdelitos no puede actualmente ofrecer una respuesta oportuna a la necesidad de obtener evidencias electrónicas volátiles. Al aumentar el número de delitos que implican estas evidencias, y de forma geo-distribuida, éste caso se convertirá en un problema no sólo para los ciberdelitos sino para el resto de delitos en general.
- En el mundo actual del Cloud Computing y los Data Centres es necesario renovar el concepto de la necesidad de ubicar las evidencias incluyendo el objetivo de obtener consenso en asuntos referentes al acceso directo a datos extraterritoriales por parte de las autoridades judiciales.
- El análisis de los marcos jurídicos nacionales disponibles actualmente indica una insuficiente armonización de la esencia de este tipo de delitos y de la admisibilidad de la evidencia electrónica.
- Las autoridades procesales, los fiscales y la judicatura de países en vías de desarrollo requieren de un gran apoyo técnico a largo plazo así como ayuda para investigar y combatir los ciberdelitos.
- Es necesario reforzar las actividades de prevención de los ciberdelitos en todos los países, con un enfoque holístico que implica aumentar la sensibilización sobre el tema, la asociación público-privada y la integración de las estrategias con una perspectiva más amplia de ciberseguridad.
Entre las reacciones al documento, generalmente positivas, quisiera destacar la correspondiente a la Unión Europea, que estima que el estudio constituye un paso útil para adquirir una mejor visión de conjunto sobre las cuestiones relacionadas con la ciberdelincuencia, pero a su vez considera que la etapa actual de la Unión no exige la creación de nuevos instrumentos legales internacionales para asuntos cibernéticos, como se propone en el estudio.
Se justifica esta afirmación razonando que la negociación de un nuevo instrumento supondría demorar la respuesta de la comunidad internacional a la necesidad inmediata de fortalecer las formas existentes de cooperación y podría retrasar la adopción de una nueva legislación en los países que actualmente han iniciado este proceso.
Esta consideración de la Unión Europea trata de reforzar el desarrollo de normas basadas en el Convenio del Consejo de Europa sobre ciberdelincuencia (la denominada Convención de Budapest) como instrumento internacional eficaz en la lucha contra las amenazas cibernéticas, que ha servido de modelo para la elaboración de legislación nacional por parte de diversos Estados y como base para la cooperación internacional en este campo.
Desde una perspectiva puramente personal me satisface sobremanera constatar que en un documento público de Naciones Unidas se afirme que “la evolución de la sociedad hace difícil imaginar que no solamente los delitos informáticos sino cualquier delito no impliquen evidencias electrónicas relacionadas con conexiones a Internet, …, lo que demanda cambios fundamentales en los enfoques de aplicación de las leyes”
Este tipo de afirmaciones refuerzan una opinión que algunos manifestamos reiteradamente, de forma personal y en los foros y entidades donde colaboramos, como en el caso concreto de la Fundación España Digital: “estamos evolucionando hacia una sociedad digital donde además de múltiples oportunidades aparecen también conflictos importantes a los que habrá que hacer frente”
Este estudio viene a confirmar que nos encontramos ante uno de esos conflictos y además de gran importancia pues afecta particularmente a nuestra seguridad.
Nota: Para aquellos lectores que deseen tener una visión más profesional del documento desde una perspectiva legal y jurídica recomiendo la lectura del post de Pablo García Mexia: El largo camino hacia la regulación universal del delito en Internet
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